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Merca- Crédito - La Guía de Préstamos

Cómo evitar un embargo?

Pese a que son muchos los bienes que puede requisar un juez en caso de embargo, existen excepciones inembargables, que es importante conocer. No se podrán embargar los muebles y utensilios del menaje del hogar, así como las ropas del deudor y de su familia.

En general, no podrán decretarse como embargables los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que dependan de él pueden atender con razonable dignidad a su subsistencia", comentan desde Ernst & Young.

Los libros y demás instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión a la que se dedique el deudor tampoco podrán declarase como embargables. Esto mismo ocurre con los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente establecidas.

Además, la ley cita también los siguientes bienes como absolutamente inembargables:

Lo primero que se embarga es:

Desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) señalan que el orden a observar en el embargo será el siguiente:

A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede ser realizado en un plazo no superior a tres meses. Los demás son realizables a largo plazo.