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Cómo evitar un embargo?
Pese a que son muchos los bienes que puede requisar un juez en caso de embargo, existen excepciones inembargables, que es importante conocer. No se podrán embargar los muebles y utensilios del menaje del hogar, así como las ropas del deudor y de su familia.
En general, no podrán decretarse como embargables los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que dependan de él pueden atender con razonable dignidad a su subsistencia", comentan desde Ernst & Young.
Los libros y demás instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión a la que se dedique el deudor tampoco podrán declarase como embargables. Esto mismo ocurre con los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente establecidas.
Además, la ley cita también los siguientes bienes como absolutamente inembargables:
- Los bienes que no hayan sido declarados inalienables: en este apartado se incluyen bienes de dominio público, por ejemplo bienes municipales, recursos naturales como por ejemplo la ribera del mar, recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental, etc. No pueden existir propiedades privadas sobre este tipo de bienes, de modo que no pueden ser embargados (son de dominio público).
- Los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial: este aspecto es un tanto ambiguo. De ahí que según el profesional consultado se obtiene una visión distinta. Por ejemplo, Rafael Martín Peña, director de los servicios jurídicos de Servired, estima que el crédito de las tarjetas, precisamente, no puede ser embargable puesto que, en su opinión, carece de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal: en este apartado suelen incluirse algunos de los mencionados anteriormente: utensilios y objetos propios del deudor como su ropa, utensilios del menaje del hogar, etc.
Lo primero que se embarga es:
Desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) señalan que el orden a observar en el embargo será el siguiente:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Frutos y rentas de toda especie.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede ser realizado en un plazo no superior a tres meses. Los demás son realizables a largo plazo.
